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Perú: libros y registros vinculados a asuntos tributarios vigentes a partir del 2009 (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El procedimiento
para la autorización de los mismos.

La forma en la cuál deberá ser
llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La perdida o destrucción de los
mismos.

La contabilidad completa – vigente a partir del
2009.

La información mínima contenida en ellos,
así como los formatos que la integran – vigente a
partir del 2009.

Las disposiciones referidas a la contabilidad
completa, así como la utilización de los formatos
que debe contener cada libro o
registro
entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

Libros y
Registros vinculados a asuntos tributarios

Los libros y
registros
vinculados a asuntos tributarios serán los libros de
actas, los libros y registros contables u otros libros y
registros exigidos por las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia que se
señalan a continuación:

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Legalización de los Libros y
Registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
serán legalizados por los notarios o, a falta de
éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz,
cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del
deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la
legalización podrá ser efectuada por los notarios o
jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces, según corresponda,
colocarán una constancia en la primera hoja de los
mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o
registro, las mismas que deberán estar debidamente
foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un
registro cronológico de las legalizaciones que
otorguen.

Importante:

La autorización del Libro de Planillas
será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo
N° 001-98-TR y normas
modificatorias.

Contenido de la
constancia

La constancia a ser colocada en la primera hoja de los
libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con
la siguiente información:

  • Número de legalización asignado por el
    notario o juez, según sea el caso;

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del deudor tributario, según sea
    el caso;

  • Número de RUC;

  • Denominación del libro o registro;

  • Fecha de la incautación del libro o registro
    anterior de la misma denominación y la autoridad que
    ordeno la diligencia de ser el caso;

  • Número de folios de que consta;

  • Fecha y lugar en que se otorga; y,

  • Sello y firma del notario o juez, según sea
    el caso.

Registro de las
legalizaciones

En el registro cronológico de las legalizaciones
que se otorguen se indicará:

  • El número de la
    legalización.

  • Los Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del deudor tributario.

  • El número de RUC.

  • La denominación del libro o registro que se
    ha legalizado.

  • Fecha de la incautación del libro o registro
    anterior de la misma denominación y la autoridad que
    ordeno la diligencia de ser el caso.

  • El número de folios de que consta.

  • La fecha en que se otorga la
    legalización.

En ningún caso el número de
legalización, folios o de registros podrá contener
adicionalmente caracteres distintos, tales como
letras.

Oportunidad de la
legalización

Los libros y registros deberán ser legalizados
antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o
continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes
libros y registros, de una misma denominación, se
deberá tener en cuenta:

  • Tratándose de libros o registros llevados en
    forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido
    con el anterior. Dicha acreditación se
    efectuará con la presentación del libro o
    registro anterior concluido o fotocopia legalizada por
    notario del folio donde conste la legalización y del
    último folio del mencionado libro o
    registro.

  • Tratándose de libros o registros que se
    lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá
    presentar el último folio legalizado por notario del
    libro o registro anterior.

  • Tratándose de libros y registros perdidos o
    destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá
    presentar la comunicación que se ha establecido
    para ese efecto.

Importante:

Tratándose del libro de planillas, la
legalización se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas
modificatorias.

Los libros o registros llevados en forma manual que
hubieran sido incautados por autoridad
competente, bastará para la legalización del
segundo y siguientes libros y registros, la presentación
del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolución de
los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo
anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en
ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre
inmediato

Comunicación de la pérdida o
destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la
pérdida o destrucción por siniestro, asalto y
otros, de los libros y registros, documentos y
otros antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones
tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto
de tributos no
prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días hábiles
establecido en el Código
Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el
detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes
mencionados en el párrafo anterior, así como el
período tributario y/o ejercicio al que corresponden
éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y
registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá
indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de
legalización, además de los apellidos y nombres del
notario que efectuó la legalización o el
número del Juzgado en que se realizó la misma, si
fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia
certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia
presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de
los hechos materia de
este artículo.

Importante:

La perdida o destrucción aplicable a los
documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento
dispuesto en dicho Reglamento.

Empaste de los
libros y registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán
empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable,
debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los
cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que
correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o
registros.

Cuando el número de hojas sueltas o continuas a
empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá
comprender dos (2) o más ejercicios gravables,
debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los
cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a
aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o
continuas.

Los empastes deberán incluir las hojas que hayan
sido anuladas. A tal efecto, la anulación se
realizará tachándolas o inutilizándolas de
manera visible.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un
libro o registro de una misma denominación, que no
hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del
ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el
registro de operaciones del ejercicio inmediato
siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno
incluirá como primera página una fotocopia del
folio que contenga la legalización del libro o registro al
que corresponde.

Forma de llevado
de los libros y registros

Los libros y registros que se encuentren obligados a
llevar, deberán:

  • Contar con datos de cabecera:
     

  • Contener el registro de las operaciones:

  • En orden cronológico o correlativo, salvo que
    por norma especial se establezca un orden
    pre-determinado.

  • De manera legible, sin espacios ni líneas en
    blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de
    haber sido alteradas.

  • Utilizando el Plan Contable General
    vigente en el país.

  • Totalizando sus importes por cada folio, 
    columna o cuenta contable hasta obtener el total general del
    período o ejercicio gravable, según
    corresponda.

Lo indicado no será exigible a los libros o
registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en
los cuales la totalización se efectuará finalizado
el período o ejercicio.

  • En moneda nacional y en castellano, salvo las
    excepciones previstas por el Código
    Tributario.

  • Incluir los registros o asientos de ajuste,
    reclasificación o rectificación que
    correspondan.

  • Contener folios originales, no admitiéndose
    la adhesión de hojas o folios, salvo
    disposición legal en contrario.

  • Tratándose del Libro de Inventarios y
    Balances, deberá ser firmado al cierre de cada
    período o ejercicio gravable, según
    corresponda, por el deudor tributario o su representante
    legal, así como por el Contador Público
    Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su
    elaboración.

NOTA:

Datos de
cabecera

  • Denominación del libro o registro.

  • Período y/o ejercicio al que corresponde la
    información registrada.

  • Número de RUC del deudor tributario,
    Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón
    Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en
forma manual, bastará con incluir estos datos en el
primer folio de cada período o ejercicio.

En el Libro de Ingresos y
Gastos,
bastará con incluir como datos de cabecera los
señalados en el literal a) y b).

Empleo del Plan
Contable General

Se emplearán cuentas
contables desagregadas como mínimo a nivel de
los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que
por aplicación de las normas tributarias deba realizarse
una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente
en el país no será de aplicación en aquellos
casos en que, por ley expresa, los
deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan
Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo
caso deberán utilizar estos últimos.

Los deudores tributarios que opten por llevar a partir
del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable
General Empresarial
deberán adecuar los formatos y los
nombres de las cuentas,
divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General
Revisado
con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub
divisionarias equivalentes.

Totalización de los importes en los
folios

Los totales acumulados en cada folio, serán
trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En
la primera línea del folio siguiente se registrará
el total acumulado del folio anterior precedido de la frase
"VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se
realizará el correspondiente cierre registrando el total
general.

De no realizarse operaciones en un determinado
período o ejercicio gravable, se registrará la
leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Importante:

Lo dispuesto, no será de aplicación
para:

i) El Libro de Actas de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la
EIRL.

ii) El Libro de Actas de la Junta General de
Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.

iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la
Ley General de Sociedades

iv) El Libro de Matrícula de Acciones,
regulado en la Ley General de Sociedades.

v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto
Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Modificación de la denominación
o razón social

El deudor tributario que modifique su
denominación o razón social deberá comunicar
a la SUNAT dicho cambio,
conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC,
Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y
normas modificatorias, y podrá optar por:

  • Continuar utilizando los libros y registros
    vinculados a asuntos tributarios con la denominación o
    razón social anterior hasta que se terminen, para
    registrar las operaciones siguientes al acuerdo de
    modificación de denominación o razón
    social. En este caso, se deberá consignar
    adicionalmente mediante algún medio mecanizado,
    computarizado o un sello legible, la nueva
    denominación o razón social, sin superponerse a
    la anterior.

  • Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos
    tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez
    de paz letrado la legalización de los libros y
    registros u hojas sueltas o continuas con la nueva
    denominación o razón social, deberá
    acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas
    sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con
    la anterior denominación o razón
    social.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS
Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS

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Pérdida O
destrucción de los libros

Comunicación de la pérdida
o destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la
pérdida o destrucción por siniestro, asalto y
otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes
de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias o que
estén relacionados con ellas, respecto de tributos no
prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días hábiles
establecido en el Código Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el
detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes
mencionados en el párrafo anterior, así como el
período tributario y/o ejercicio al que corresponden
éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y
registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá
indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de
legalización, además de los apellidos y nombres del
notario que efectuó la legalización o el
número del Juzgado en que se realizó la misma, si
fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia
certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia
presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de
los hechos materia de este artículo.

Importante:

La perdida o destrucción aplicable a los
documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento
dispuesto en dicho Reglamento.

Contabilidad
completa

Los libros y registros que integran la contabilidad
completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo
del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la
Renta, son los siguientes:

  • Libro Caja y Bancos.

  • Libro de Inventarios y Balances.

  • Libro Diario.

  • Libro Mayor.

  • Registro de Compras.

  • Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros
integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las
normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del
    artículo 34° de la Ley del Impuesto a la
    Renta.

  • Registro de Activos Fijos.

  • Registro de Costos.

  • Registro de Inventario Permanente en Unidades
    Físicas.

  • Registro de Inventario Permanente
    Valorizado.

Importante:

Esta disposición, referida a la contabilidad
completa, entró en vigencia el 1 de enero de
2009.

Información mínima en los
libros y los formatos

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la
forma de llevado, determinada información mínima, y
de ser el caso, estarán integrados por
formatos.

Sin perjuicio del registro de la información
mínima que se establece, la utilización de los
formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a
asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o
registros son llevados mediante hojas sueltas o
continuas.

Los deudores tributarios no obligados a incluir
determinada información en un libro o registro
podrán optar por no incorporar en el formato del libro o
registro relacionado con dicha información, las columnas
en donde se deban consignar la referida
información.

Importante:

Esta disposición, referida a la
información mínima en los libros y registros
así como la utilización de los formatos
relacionados a estos, entró en vigencia el 1 de enero de
2009.

Libro Caja y
Bancos

En este libro se debe registrar mensualmente toda la
información, proveniente del movimiento del
efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o
registros utilizando hojas sueltas o continuas, se
encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre
que su información se encuentre contenida en el Libro
Mayor.

Estará integrado por los siguientes
formatos:

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS –
DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL
EFECTIVO". 

Información mínima:

  • Número correlativo del registro
    o código único de la
    operación.

  • Fecha de la
    operación.

  • Descripción de la
    operación registrada, que indique su naturaleza. De
    tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta
    columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n)
    centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos
    tributarios será necesario únicamente su
    referenciación.

  • Código y denominación de
    la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen
    o destino de la operación, según el Plan de
    Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros
    llevados en forma manual.

  • Saldos y movimientos:

(v.1) Saldo deudor, de ser el caso.(v.2)
Saldo acreedor, de ser el caso.

  • Totales.

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FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS
– DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA
CORRIENTE".

 Información mínima:

  • Se deberá incluir como datos de
    cabecera 
    adicionales, la siguiente
    información:

(i.1) Nombre de la entidad financiera.(i.2)
Código de la cuenta corriente.

  • Número correlativo del registro o
    código único de la operación.

  • Fecha de la operación.

  • Medio de pago utilizado (según tabla
    1
    ). 

  • Descripción de la
    operación; opcionalmente se podrá consignar en
    esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado,
    en cuyo caso no será necesario utilizar la columna
    señalada para registrar la información que
    corresponde al inciso (iv).

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o Razón Social del girador o
    beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos,
    inicial o final, y de tratarse de operaciones
    múltiples se podrá consignar como concepto el
    término "varios".

  • Número de la transacción
    bancaria, número del documento sustentatorio o
    número de control interno de la
    operación.

  • Código y denominación de
    la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen
    o destino de la operación, según el Plan de
    Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad
    manual.

  • Saldos y movimientos:

(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso.(ix.2)
Saldo acreedor, de ser el caso.

  • Totales

NOTA:

NOTA:

Datos de cabecera

  • Denominación del libro o
    registro.

  • Período y/o ejercicio al que
    corresponde la información registrada.

  • Número de RUC del deudor
    tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o
    Razón Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en
forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer
folio de cada período o ejercicio.

En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con
incluir como datos de cabecera los señalados en el literal
a) y b).

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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir
mensualmente la siguiente información:

  • Fecha de cobro, ingreso o puesta a
    disposición.

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago.

  • Inciso aplicable del artículo 24°
    de la Ley del Impuesto a la Renta
    .

  • Número de serie del comprobante de pago
    emitido.

  • Número del comprobante de pago
    emitido.

  • Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o
    pone a disposición la renta de segunda
    categoría (según tabla 2).

  • Número del documento de identidad del sujeto
    que paga o pone a disposición la renta de segunda
    categoría.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del sujeto que paga o pone a
    disposición la renta de segunda
    categoría.

  • Monto del ingreso o importe referencial.

  • Monto del costo computable o tasa de interés,
    de ser el caso.

  • Monto de la renta bruta gravada de segunda
    categoría.

  • Retención efectuada.

  • Monto cobrado, ingresado o puesto a
    disposición.

  • Totales.

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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir
mensualmente la siguiente información:

  • Fecha de cobro, ingreso o puesta a
    disposición.

  • Fecha de emisión del comprobante de pago que
    sustenta el servicio prestado.

  • Inciso aplicable del artículo
    33° de la Ley del Impuesto a la
    Renta
    .

  • Serie del comprobante de pago emitido por el
    servicio prestado.

  • Número del comprobante de pago emitido por el
    servicio prestado.

  • Tipo de documento de identidad del usuario del
    servicio (según ).

  • Número del documento de identidad del usuario
    del servicio.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del usuario del servicio.

  • Monto de la renta bruta.

  • Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el
    caso.

  • Monto de otras retenciones realizadas, de ser el
    caso.

  • Monto cobrado, ingresado o puesto a
    disposición.

  • Totales.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES

  • Este libro deberá contener, al cierre de cada
    ejercicio gravable, como mínimo la información
    indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo
    dispuesto por el artículo 6° de la Resolución
    de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma
    modificatoria
    .

  • Tratándose de fusión, escisión
    y demás formas de reorganización de sociedades
    o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los
    deudores tributarios se encontrarán obligados a
    registrar como mínimo la información indicada
    en los numerales 3 y 4.

  • Los deudores tributarios facultados por norma
    expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u
    otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el
    país, deberán consignar en los formatos
    incluidos en el numeral 4 , la información equivalente
    a la solicitada en cada uno de ellos.

  • El Libro de Inventarios y Balances estará
    integrado por los siguientes formatos:

  • FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
    ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL
    31.12".

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –
BALANCE
GENERAL".

Se deberá incluir la información contable
de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio,
indicando la denominación de la cuenta
respectiva.

Tratándose de deudores tributarios que sean
entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o realicen operaciones de seguros
supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1
por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para
las Empresas del
Sistema
Financiero, en el Manual de Contabilidad para las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de
Cuentas para Empresas del Sistema
Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

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FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y
BANCOS"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Código de la cuenta contable desagregado al
    nivel de dígitos establecido en el Plan
    Contable
    vigente en el país.

  • Denominación de la cuenta contable
    desagregadas al nivel de dígitos establecido en el
    Plan
    Contable
    vigente en el país.

  • Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta
    (según tabla
    3
    ).  

  • Número de la cuenta.

  • Tipo de moneda correspondiente a la cuenta
    (según tabla
    4
    ).  

  • Saldo contable final deudor, de ser el
    caso.

  • Saldo contable final acreedor, de ser el
    caso.

  • Totales.

NOTA:

El presente formato no es de uso obligatorio para el
caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o
cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho
libro.

En el caso de deudores tributarios supervisados por la
SBS no es aplicable el presente formato.

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FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 –
CLIENTES"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del Cliente
    (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de identidad del
    Cliente.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del Cliente.

  • Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo
    que presenten la información resumida en
    función a cada cliente.

  • Saldo Final Total de la Cuenta por
    Cobrar.

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago.

Cuando la información sea resumida en función de
cada cliente, el
deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.

NOTA: Las empresas del sistema financiero y las
empresas que realicen operaciones de seguro
supervisadas por la SBS podrán resumir la
información de las cuentas por
cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del
sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el
Anexo 5 "Informe de
Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en
el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero aprobado por la SBS.

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FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 –
CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del accionista, socio
    o personal (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de identidad del
    accionista, socio o personal.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del accionista, socio o
    personal.

  • Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista,
    socio o personal, salvo que presenten la información
    conforme lo señalado en el párrafo
    siguiente.

  • Saldo Final Total de la Cuenta por
    Cobrar.

  • Fecha de inicio de la operación.

Cuando la información sea resumida en
función al accionista, socio o personal, el deudor
tributario deberá contar con el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.

NOTA:

Las empresas del sistema financiero y las empresas que
realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS
podrán resumir la información de las cuentas por
cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.

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FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 –
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del tercero
    (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de identidad del
    tercero.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social de terceros.

  • Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo
    que presenten la información resumida en
    función de cada uno de los terceros.

  • Saldo Final Total de la Cuenta por
    Cobrar.

  • Fecha de emisión del comprobante de pago o
    fecha de inicio de la operación.

Cuando la información sea resumida en
función de cada uno de los terceros, el deudor tributario
deberá tener el detalle de dicha información en un
reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que realicen
operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán
resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos
saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle
de dicha información en un reporte auxiliar que
podrá ser legalizado.

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FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 –
PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del deudor (según
    tabla 2
    ).

  • Número del documento de identidad del
    deudor.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del deudor.

  • Número del documento que originó la
    Cuenta por Cobrar provisionada.

  • Fecha de emisión del comprobante de pago o
    fecha de inicio de la operación.

  • Monto de cada provisión del
    deudor.

  • Monto Total provisionado.

NOTA:

Los deudores tributarios que realicen operaciones de
seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el
presente formato por los reportes que estén obligados a
presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda
la información requerida en éste
formato.

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FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 –
MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS
TERMINADOS"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Se deberá incluir como dato de cabecera
    adicional al contemplado en el literal a) del artículo
    6°, el método de valuación
    aplicado.

  • Código de la Existencia.

  • Tipo de existencia (según tabla
    5
    ).

  • Descripción de la existencia.

  • Código de la Unidad de medida de la
    existencia (según tabla
    6
    ).

  • Cantidad.

  • Costo unitario.

  • Costo total.

  • Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos
deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario
Permanente Valorizado.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean
entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la
SBS, no resultará aplicable el presente
formato.

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FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 –
VALORES"

La información mínima a ser consignada en
este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del emisor
    (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de identidad del
    emisor.

  • Apellidos y Nombres, Denominación o
    Razón Social del emisor.

  • Denominación del Título.

  • Valor Nominal Unitario del Título.

  • Cantidad de Títulos.

  • Costo Total en Libros de los
    Títulos.

  • Provisión Total en Libros de los
    Títulos.

  • Valor en Libros Total Neto de los
    Títulos.

  • Totales.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean
entidades financieras supervisadas por la SBS podrán
sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones",
establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero aprobado por la SBS.

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FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 –
INTANGIBLES"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Fecha de inicio de la
    operación.

  • Descripción del
    intangible.

  • Tipo de intangible (según
    tabla
    7
    ).

  • Valor contable del
    intangible.

  • Amortización contable
    acumulada.

  • Valor neto contable del
    intangible.

  • Totales.

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FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 –
REMUNERACIONES
POR PAGAR"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Código de la cuenta contable
    desagregado al nivel de dígitos establecido en el
    Plan
    Contable
    vigente en el país.

  • Denominación de la cuenta
    contable desagregadas al nivel de dígitos establecido
    en el Plan
    Contable
    vigente en el país.

  • Código del
    trabajador.

  • Apellidos y Nombres del
    trabajador.

  • Tipo de documento de identidad del
    trabajador (según tabla
    2
    )

  • Número del documento de
    identidad del trabajador.

  • Saldo final y detalle de la cuenta
    hasta la cantidad de dígitos en el que se hubiera
    desagregado.

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FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –
PROVEEDORES"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del
    proveedor (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de
    identidad del proveedor.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o Razón Social del
    proveedor.

  • Monto de cada Cuenta por Pagar al
    proveedor, salvo que presenten la información conforme
    lo señalado en el párrafo siguiente.

  • Saldo Final Total de la Cuenta por
    pagar.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago.

Cuando la información sea resumida
en función de cada uno de los proveedores, el deudor
tributario deberá tener el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.

Las empresas del sistema financiero
supervisadas por la SBS podrán resumir la
información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean
menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.

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FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 –
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del
    tercero (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de
    identidad del tercero.

  • Apellidos y Nombres,
    Denominación o Razón Social de
    terceros.

  • Descripción de la
    Obligación.

  • Fecha de emisión del comprobante
    de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que
    presenten la información conforme a lo señalado
    en el párrafo siguiente.

  • Monto pendiente de pago al
    tercero.

  • Saldo Total pendiente de
    Pago.

Cuando la información sea resumida
por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá
tener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero
supervisadas por la SBS podrán resumir la
información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean
menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha
información en un reporte auxiliar que podrá ser
legalizado.

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FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 –
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Tipo de documento de identidad del
    trabajador (según tabla
    2
    ).

  • Número del documento de
    identidad del trabajador.

  • Apellidos y Nombres del
    trabajador.

  • Saldo final.

  • Saldo final total.

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FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 –
GANANCIAS DIFERIDAS"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Concepto.

  • Número de comprobante de pago
    relacionado, en caso sea aplicable.

  • Saldo Final.

  • Saldo Final total.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios
que sean entidades financieras supervisadas por la SBS,
deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información
de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que
realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS,
podrán resumir la información de las cuentas por
cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo
mantener el detalle de dicha información en un reporte
auxiliar que podrá ser legalizado.

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FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 –
CAPITAL"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Detalle de la Participación
    Accionaria o de Participaciones Sociales:

(i.1) Capital Social o Participaciones
Sociales al 31.12

(i.2) Valor Nominal
por acción
o Participación Social.

(i.3) Número de acciones o
Participaciones Sociales suscritas.

(i.4) Número de acciones o
Participaciones Sociales pagadas.

(i.5) Número de accionistas o
socios.

  • Estructura de la Participación
    Accionaria o de Participaciones Sociales:

(ii.1) Tipo de documento de identidad del
accionista o socio (según tabla 2). (Enlazar
tabla2.xls)

(ii.2) Número del documento de
identidad del accionista o socio.

(ii.3) Apellidos y Nombres,
Denominación o Razón Social del accionista o socio,
según corresponda.

(ii.4) Tipo de acciones.

(ii.5) Número de acciones o de
Participaciones Sociales.

(ii.6) Porcentaje total de
participación de acciones o Participaciones
Sociales.

(ii.7) Totales.

 El deudor tributario se encuentra
obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o
socios cuya participación accionaria o de
Participación Social como mínimo represente el
cinco por ciento (5%) del total de acciones o
Participación Social.

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FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"

La información mínima a ser
consignada en este formato será la siguiente:

  • Código de la cuenta contable
    desagregado al nivel de dígitos establecido en el
    Plan
    Contable
    vigente en el país.

  • Denominación de la cuenta
    contable desagregadas al nivel de dígitos establecido
    en el Plan
    Contable
    vigente en el país.

Partes: 1, 2, 3
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